No existen datos de los daños financieros provocados por la delincuencia

Día a día vemos y sabemos de los ataques delincuenciales, nos llegan datos de los trabajos policiales de sus acciones y reacciones para bajar los índices de robos y asaltos, pero poco o nada revisamos el significado y alcance de las políticas públicas que sirven para para contrarrestar los delitos.

Los ciudadanos hemos entrado en un estado de desesperación, hasta percibimos que estamos en medio de una ola de terror y buscamos culpables en cada funcionario judicial, legislativo o gubernamental y hasta en las organizaciones políticas. Pero el problema bien podría ser más grave, podría ser sistémico, que alcance a un estado de inseguridad integral ante todo tipo de riesgos y amenazas.

Nota: cuando reviso este comentario para publicarlo, en Guayaquil se registro una gran explosión sin explicación aún del origen; los primeros reportes señalan al menos 20 víctimas y viviendas destruidas.

En este escenario, mi intención con esta entrada es ampliar el espectro de las políticas públicas para proteger la propiedad privada de los ciudadanos y evitar los daños financieros, como filón necesario en la argumentación critica en lo que hace y deja de hacer el Estado en obligación para detener los robos y asaltos de la delincuencia común, que podrían o no estar asociados al crimen organizado o al narco o a la administración pública.

No vengo de la rama del derecho, soy un periodista que intento cada día entender los problemas que enfrentan los ciudadanos, lo que escribo y publico lo hago como un ciudadano y víctima colateral (aún) de esta ola de terror e inseguridad.

Uno de los antecedentes publicados en este mismo blog me preguntaba: ¿Cómo protegemos nuestra vida y patrimonio? al relacionar con la uso legítimo y legal de las armas de fuego en Ecuador. Pero descubrí que hay otra arista importante de conocer y fue realizando apuntes en mi cuenta Twitter, que ahora les doy contexto.

El Art. 321 de la Constitución del Ecuador: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. Nota: La protección de la propiedad privada es fundamental pues se la considera como la principal garantía de las libertades individuales.

Pero… en el Artículo 66, incisos 4 y 26 asegura que garantiza “igualdad formal, igualdad material” lo cual en la práctica implica quitarle a los que tienen más para darle a los que tiene menos, conculcando así el derecho a la propiedad privada (inciso 26) de unos para beneficio de otros. Citado en «Ecuador: Propiedad privada y libertad» y al que es necesario incluir:

El ser humano no solo tiene una tendencia innata, sino la certeza de la conveniencia de apresurarse a obtener las cosas materiales en buena cantidad y conservarlas para su posterior utilización. Por sabiduría y también por experiencia llegó a la conclusión de quien se alza rápidamente con las cosas y puede defenderlas mejor tiene mayores posibilidades de supervivencia y por eso adoptó la conducta de rechazar a cualquiera que, sin su asentimiento, intentara apoderarse de las cosas que ya había conseguido, para lo cual todo método se consideró útil y aceptable.

Referencia: Juan Enrique Medina Pabón – Catedrático y especialista en en Derecho contractual.

Con estos antecedentes ¿A los funcionarios de Ecuador les importa realmente la propiedad privada? Considero que no. (Nota. La vida de cada ser humano es propiedad privada pero como tal no está reconocida por la Constitución de la República)

En la práctica la política pública sobre seguridad ciudadana no se considera a la propiedad privada como el eje central de planes, proyectos y programas gubernamentales; importan únicamente las relaciones numéricas, el impacto mediático y la imagen institucional.

La política pública para la protección de la propiedad privada tampoco considera los impactos financieros producto de robos, asaltos y asesinatos; mucho menos los daños físicos y psicológicos que los delincuentes provocan en las victimas. A esta conclusión llego cuando en los datos oficiales consignados y difundidos no se mencionan los daños financieros ocasionados en la población, pero sí líneas discursivas uniformes para dar a entender que hay preocupación y acción institucional.

Entonces: ¿Cuáles son las políticas laborales cuando un trabajador del sector público o privado es víctima de robos y asaltos? ¿Cuánto le cuesta al sistema productivo y administrativo cuando a un trabajador le han quitado violentamente una parte o toda su propiedad privada?

Mientras escribo pienso en aquel universitario que por un robo o asalto no pudo asistir a clases o no pudo entregar una tarea. ¿Cuál es la reacción del profesor? Tal vez en el sistema de educación superior no se considera a la victimas de la delincuencia.

Por lo descrito y otras argumentaciones similares es que en Ecuador cada día crecen las pérdidas por ataques a la propiedad privada. En otras palabras: «Los delincuentes comunes nos han acorralado, han vencido a la Policía y burlado del Ministerio de Gobierno. La delincuencia común gobierna en las calles

Puedo así concluir que ni la Policía ni la Fiscalía conocen sobre lo que nos cuesta financieramente a los ciudadanos cuando somos víctimas de los delincuentes; las dos instituciones se jactan de los sospechosos detenidos y sentenciados, sin un claro balance; nos ofrecen datos numéricos lineales.

Además, al no disponer de cifras sobre los costos de los daños provocados por la delincuencia común, no es posible tener una panorama amplio de la problemática y por tanto las política de seguridad ciudadana se enmarcan en «evitar que nos roben o bajar la percepción de inseguridad», no en impedir que la población sufra pérdidas económicas por las amenazas y accionar de la delincuencia.

Y cierro este comentario con otras dudas:
¿Cuánto dinero mueve la industria de la seguridad ciudadana en Ecuador?
¿Cómo se mueven los capitales de la economía ilegal a la formal?
¿De qué manera la delincuencia alimental al sistema legal comercial y de servicios?

En contexto con las realidades

Lectura recomendada: Una introducción a la teoría económica del crimen, sobre el trabajo de de Gary Becker, ganador del Premio Nobel de Economía en 1992. AQUÍ.

Conversación sobre el panorama jurídico de la seguridad pública; primera y segunda parte de lo planteado por Walter Barrera:

Foto de portada: businessempresarial.com.pe

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